Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302401
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando la ebriedad, aun siendo habitual, no es propia y jurídicamente hablando, un delito, tratándose, de menores, sí constituye un acto ilegal, aunque respecto a ellos no sea punible y es un factor de perversión moral, por la degeneración física, intelectual y de voluntad que implica la adquisición del vicio en temprana edad, en que en la conciencia del sujeto aún no ha quedando ni ligeramente formado o iniciado, un concepto de responsabilidad con relación a su conducta personal y social, por lo cual los actos ejecutados por quien provocó la embriaguez, constituyen, considerándolos en la forma más benigna, una actitud que facilita la perversión de las costumbres morales.

Amparo penal directo 3352/44. H.P.A.. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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