Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302409
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que de la fecha de la comisión del delito, hasta la en que el quejoso fue aprehendido, transcurrieron cinco años cuatro meses, veinticuatro horas, por lo que debe declararse prescrita la pena, por ese periodo, y abonarla a la que se le imponga al propio quejoso; porque es de todo punto de vista antijurídico que el tiempo transcurrido de la prescripción contado desde la comisión de los hechos hasta la aprehensión del acusado, se descuente de la sanción impuesta, porque no puede confundirse ni involucrarse para los efectos del cómputo del término, la prescripción que cubre en un caso la acción penal y en otro la sanción, que difieren absolutamente entre sí.

Amparo penal directo 2707/47. R.J.C.. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR