Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302647
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 389, derogado del Código Penal, que dice textualmente: " Se impondrá prisión de tres a siete años y multa de veinte a mil pesos, o sólo la prisión, al que, para hacerse de una cantidad de dinero en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, logre que se le entreguen por medio de maquinaciones, engaños o artificios". Los términos de este artículo están indicando que el elemento esencial que caracteriza el delito señalado en hechos falsos, el disimulo, que pone en práctica el delincuente con el fin de obtener un lucro indebido. Ahora bien, todos estos elementos se encuentran reunidos igualmente en la comisión del delito previsto por el artículo 386 del Código Penal, reformado por el Decreto de 31 de diciembre de 1945, pues que ese artículo dice: "Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El citado nuevo precepto contenido en el artículo 386 reformado del Código Penal dice lo siguiente: "Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no sólo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en los artículos anteriores se aumentará con prisión de tres días a dos años. De manera que conforme a ese precepto, el empleo de maquinaciones, engaños o artificios, para obtener la entrega de valores y con ella el lucro indebido de que se ocupa el ya derogado el artículo 389 del Código Penal, continúa siendo una de las modalidades del delito de fraude; es verdad que el delito de fraude que señalaba el artículo 389 del Código Penal, que fue suprimido, sólo consideraba como materia del delito a los bienes muebles, en tanto que el nuevo artículo 386 señala como materia del delito a los bienes muebles como a los inmuebles, pero el artículo 57 del Código Penal, al establecer que no es aplicable la ley que regía cuando se cometió el acto delictuoso que se trata de juzgar, sólo exige que ese acto haya dejado de ser delito, y esto de ninguna manera sucede cuando la nueva disposición legal juzgue ilícito no sólo el hecho provisto por la legislación anterior, sino que extiende la ilicitud a los señalados en la ley abrogada.

Amparo penal en revisión 879/47. V.G.S.. 24 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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