Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303250
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Doctrinalmente la complicidad es la participación deliberada, consciente y voluntaria de un individuo con otro u otros, en la realización de un delito, puesto que no se comprende el concurso de varios sujetos en tal realización, sino cuando se asocian las voluntades de todos ellos por un objeto común y se prestan mutua ayuda y asistencia para realizar sus fines. Consecuentemente, la complicidad no puede existir en los delitos imprudenciales, en virtud de que, en estos, no existe la intención delictuosa. Ahora bien, si en el caso se considera que el autor material y directo del delito, es una persona distinta del quejoso, y además, se estima que tal responsabilidad le fue sólo por delito de imprudencia, es decir, no intencional, no puede en forma alguna admitir que el quejoso haya auxiliado o cooperado voluntariamente, en forma consciente, a la realización de los delitos de que se trata; y si esto es así en modo alguno puede admitirse su responsabilidad, como cómplice de tales delitos.

Amparo penal directo 2020/47. G.C. J. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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