Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303394
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La buena conducta necesaria para que un acusado pueda gozar del beneficio de la condena condicional, debe ser, sin lugar a duda, anterior a la fecha en que haya cometido el delito, pues el artículo relativo del Código Penal, se refiere, indudablemente, al comportamiento anterior al de la fecha del delito, y acreditado por hechos totalmente desvinculados del delito mismo, pues si se tomó éste como índice de mala conducta, es claro que en ningún caso habría lugar al otorgamiento de la condena condicional.

Amparo penal directo 8104/46. M.J. y coagraviada. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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