Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303515
MateriaLaboral
EmisorPrimera Sala

Las diligencias practicadas ante el J. de la causa, son instrumentos públicos, y autorizados por el J. y su secretario, tienen fe pública, y por tanto hacen prueba plena conforme al artículo 334 del Código de Procedimientos Penales en el Estado, por lo que no pueden destruirse por un simple dictamen pericial practicado por un solo perito.

Amparo penal directo 5525/46. M.O.J.. 20 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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