Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303534
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el recurso de revocación establecido en la ley procesal, tenga que ser resuelto por la misma autoridad que dicta el acuerdo que se pretenda revocar, no puede significar, en modo alguno, que tal recurso no esté comprendido en los señalados por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, de los recursos o medios de defensa dentro del procedimiento, por virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones que se reclaman, ya que, en tratándose de autoridades judiciales, no puede quedar nunca al arbitrio de ellas confirmar o revocar un acuerdo, al resolver el recurso de referencia, puesto que la resolución que se dicte, debe estar fundada en derecho y en atención a las argumentaciones que el promovente del recurso haga valer al interponerlo; consecuentemente, el hecho sólo de que en el caso el auto que se reclama haya dejado de ser recurrido mediante revocación, en los términos del artículo procedente, es bastante para que se considere que el juicio de amparo resulta improcedente.

Amparo penal en revisión 123/47. S.V.. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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