Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303797
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Establecido por la ley, en forma clara y terminante, que la reparación del daño causado tiene el carácter de pena pública, no son aplicables a casos de esta naturaleza, los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, que se refieren y reglamentan obligaciones que nacen de actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, que producen algún daño, pero no a los que dimanan de un acto delictuoso, pues aunque todo delito es un acto ilícito, no todo acto ilícito constituye delito, y por eso, la ley fija distintos procedimientos para el ejercicio de la acción de reparación, según constituya o no, delito, el acto que las origina.

Amparo penal directo 9373/44. G. viuda de I.M.L. y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: J.M.O. Tirado. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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