Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303903
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 255 del Código Penal aplicable, dice textualmente; se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable; por lo que si el certificado médico dice que las lesiones inferidas dejaron cicatriz perfectamente visible, como pudiera suceder que a pesar de su notoria visibilidad, dicha cicatriz, por su naturaleza, se desvaneciera con el tiempo, de manera de no ser ya visible, es evidente que no está demostrado que el caso se encuentra exactamente comprendido en la disposición legal citada.

Nota: esta tesis se refiere a el artículo 255 del Código Penal del Estado de Campeche, vigente en el año en que se pronunció el amparo respectivo.

Amparo penal directo 8773/45. A.M.. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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