Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304035
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La lectura del artículo 382 del Código de Procedimientos Penales del Estado, indica a las claras, que no es cierto que el legislador haya establecido la reposición del procedimiento, únicamente para la primera instancia, ya que la parte final del aludido precepto implica que puede hacerse valer en ambos grados, cuando se refiere al caso en que, por carencia de recurso, fuere necesaria la protesta, toda vez que, a este respecto, hace notar: que no se puede alegar el agravio contra el cual, la parte que pide la reposición no haya "protestado en la instancia en que se causó". Esta expresión no puede dejar duda acerca de que la reposición es procedente también en segunda instancia, y la afirmación se robustece si se la concuerda con el artículo 384 del propio ordenamiento. Es evidente que este último precepto indica que el tribunal de segunda instancia, puede mandar reponer el procedimiento cuando exista petición de parte interesada, desde el momento en que capacita al propio tribunal para llamar la atención al inferior y aun para imponerle corrección disciplinaria, cuando por demora en el despacho o por violación legal durante la secuela del procedimiento o en la sentencia, no haya lugar a la reposición, ni a la revocación del fallo de primer grado.

Amparo penal en revisión 2612/46. M.S. de la. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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