Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304151
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aunque es cierto que en la actualidad el criterio de esta Primera Sala, se ha orientado en el sentido de la procedencia del juicio de garantías contra actos emanados del Ministerio Público y, en esa virtud, si la causal relativa fuera la única invocada por el Juez a quo, para rechazar la demanda de que se trata, seguramente que cabria revocar el auto recurrido y mandar admitirla; pero si existe otra causa de improcedencia, y ella consiste en que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, pues el hecho de que el Ministerio Público no ejercite acción penal en contra de una persona, por los delitos que el quejoso, procesado por los mismos delitos, imputa a aquélla, no acarrea como consecuencia necesaria que dicha persona sea condenada por los referidos delitos, pues bien pudiera ser que fuera absuelta de la acusación correspondiente, y en tal supuesto, no tendría por que cubrir cantidad alguna por concepto de reparación del daño. Estableciendo, pues, la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso, disposición que no distingue sobre si el perjuicio debe ser inmediato y directo o mediato e indirecto, para la procedencia del juicio constitucional, es perfectamente jurídico concluir que el amparo no procede contra actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, no afecten los intereses jurídicos del quejoso.

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 4721/44. H.C.F.. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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