Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304396
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 1o. de la Ley sobre Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Estado de Michoacán de Ocampo, dice en lo conducente: "En el Estado, los menores de dieciocho años de edad no contraerán responsabilidad criminal por las infracciones que cometan a las leyes penales y, por tanto, no podrán ser perseguidos criminalmente ni sometidos a proceso, ante las autoridades judiciales ni sancionados por las autoridades policiacas; pero, por el solo hecho de infringir dichas leyes penales o los reglamentos, circulares y demás disposiciones gubernamentales de observancia general, quedarán a disposición del tribunal de menores ..."; pero si el acusado es de dieciocho años de edad, y no menor de esa edad, no puede invocar la aplicación de dicha disposición legal.

Amparo penal directo 4388/45. B.F.. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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