Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305013
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete, establece como requisito para que se pueda despachar un exhorto, que las inserciones que contenga, aparezca comprobado el delito, también lo es que el artículo 16 de la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete no está concebido en los mismos términos que el artículo 16 de la Constitución actual, pues conforme a este último, para que la orden de aprehensión no viole garantías, sólo se requiere que exista denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que la denuncia o la acusación esté apoyada por algún dato que haga probable la responsabilidad del inculpado; por otra parte, el artículo 119 de la Constitución Federal, vigente, prescribe que cada Estado tiene obligación de entregar a los criminales de otro Estado y que el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención por un mes, y si el artículo 16 constitucional no exige la comprobación del cuerpo del delito, es indudable que la orden de detención dictada por el Juez exhortante que se ajustó a dicho artículo, y que trata de cumplimentar el Juez exhortado, no vulnera las garantías individuales.

Amparo penal en revisión 884/44. G.J.R. y coagraviada. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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