Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305129
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Es procedente el recurso de queja no solamente en los cuatro casos en que su primera parte señala el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, sino en todos aquéllos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas o contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios, a alguno de los interesados.

Queja en amparo civil 83/45. C. de N.M.. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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