Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305567
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala

Si se está en presencia de hechos diversos, aunque similares, es forzoso admitir que no existe la dualidad de proceso por los mismos hechos, vedada por el artículo 23 constitucional, y la circunstancia de que por los hechos primeros se haya concedido amparo al acusado, considerando que no existía en él la intención delictuosa no constituye una patente de impunidad para que el reo pueda continuar trasgrediendo el orden social, basado en la declaración hecha en la sentencia de amparo, e infringiendo la ley penal, que sanciona como delito el lenocinio.

Amparo penal directo 8897/44. O.C.A. y coagraviados. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.Á.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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