Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305668
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En la fracción I, del artículo 11, de la legislación aplicable, la fase que dice: aunque lícitos en sí", no significa que cuando se ejecute un hecho o se incurre en una omisión que produzca un daño no intencional, forzosamente aquéllos deber ser lícitos en sí, porque existe el delito de culpa, pues la intención del legislador fue, y así se ha interpretado, considerar como delitos de culpa el hecho u omisión que se cometen por imprevisión, negligencia, falta de cuidado etcétera, sean lícitos o no, pero sin la intención de causar el daño que resultó como consecuencia del hecho u omisión expresados.

Amparo penal directo 10019/44. G.N.A.. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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