Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305778
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

Esta Suprema Corte ha sostenido que: "Los requisitos relativos a la proporcionalidad y equidad de los impuestos, deben ser calificados por las respectivas legislaciones, o por la autoridad que los acuerde quienes deben estimar todos los factores económicos y sociales que sean de tomarse en cuenta, para ajustar esos impuestos a la Constitución Federal, y que tales exigencias constitucionales no pueden ser remediadas por el juicio de garantías"; pero también ha dicho que: "Aun cuando el artículo 31 de la Constitución Federal no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión del derecho que consigna; viola los artículos 14 y 16, porque no sólo se deja sin exacta aplicación el precepto de alguna ley secundaria, sino se menoscaba el mismo artículo 31, y la violación de ese texto no puede constituir una orden motivada y, fundada, en perjuicio de persona alguna; por lo que si la Suprema Corte dijera que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar tal violación y que el remedio se encuentra en el sufragio popular, haría nugatoria la fracción I, del artículo 103 de la propia Constitución, que establece el amparo contra las leyes que violan las garantías individuales,", y como esto último es la excepción a la regla transcrita al principio, debe decirse que en el caso, se trata de esa excepción a la misma regla, porque en la demanda de amparo se asienta que los artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 104 de su Reglamento, no reúnen las exigencias que señala la fracción IV del mencionado artículo 31, por lo que no es de tomarse en consideración el agravio relativo a que el Poder Judicial no puede decidir sobre cuestiones referentes a proporcionalidad y equidad de los impuestos, por ser facultad exclusiva del Poder Legislativo. Por tanto, debe entrarse al estudio de esa cuestión.

Amparo administrativo en revisión 273/45. C.R.M.. 11 de abril 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXXIII, página 4148. Amparo administrativo en revisión 2035/44. M.A.J.. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXXI, página 5098. Amparo administrativo en revisión 9644/42. N.M.J.. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXXI, página 6552. I.A.. Amparo administrativo en revisión 4320/44. P.P. de H.A.. 31 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomos LXXXIII y Tomo LXXXI páginas 4148 y 5098, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro: "PROFESIONISTAS, EL PODER JUDICIAL PUEDE DECIDIR SOBRE LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS.".

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