Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306096
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Si en un principio se negó el beneficio de la suspensión a la quejosa, de acuerdo con lo manifestado en el informe previo, del que aparece que la notificación se hizo a distinta persona del inquilino a quien debió notificarse, y posteriormente se ofreció prueba en la que se acredita que se mandó hacer esa notificación al expresado inquilino para que entregara las rentas que se reclaman, en ese concepto se acredita la existencia de un hecho superveniente que puede servir de base a la revocación, estando el caso comprendido dentro del artículo 140 de la Ley de Amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6739/44. V. de A.C.. 21 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: T.O. y Leyva. Disidente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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