Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306111
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La notificación que ordena que se ponga el proceso a la vista de las partes, no es apelable y, por consiguiente, no debe notificarse personalmente, sino que es legal la notificación que se hace por estrados, ya que según lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimientos Penales, cuando el tribunal considere agotada la averiguación, mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público, por tres días, y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que no se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba, y transcurridos o renunciados los plazos, o si no se hubiere promovido prueba, el tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción.

Amparo penal directo 830/43. U.Q.E.. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR