Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306153
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el reo dio un golpe con una pistola a una persona, disparándose aquélla en esos momentos, lesionando a otro, estos hechos, de ninguna manera configuran el delito de imprudencia, porque no se trata de actos ejecutados por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que causan igual daño que un delito intencional, sino que se trata de un delito francamente intencional, pues la intención no se destruye al tenor del artículo 4o., aun probando que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general intención de causar daño, ni que erró sobre la persona o cosa en quien quiso cometer el delito.

Amparo penal en revisión 6029/44. L.R.. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia número 194/85, bajo el rubro "PRETERINTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA."


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XLIV, página 4545. Tesis de rubro "DELITO INTENCIONAL, PRESUNCION DE QUE EXISTE."


Tomo XLV, página 705. Tesis de rubro "DELITO INTENCIONAL."


Tomo LXXVII, página 4708. Tesis de rubro "DELITO INTENCIONAL, EXISTENCIA DEL, AUNQUE SE YERRE EN LA PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

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