Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306295
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con la fracción I del artículo 255 del Código Penal del Estado de Jalisco, se comete el delito de amenazas, cuando una persona amenaza de cualquier modo a otra, con ocasionarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, etcétera, y si el quejoso, al salir de un centro de vicio, detuvo al ofendido quitándole el sombrero y arrojándolo al suelo, injuriándolo a continuación y amenazándolo con la pistola con la que trató de pegarle, lo que evitó la intervención de un acompañante del ofendido, es claro que esos actos constituyen el delito que funda la incriminación, dado que el mismo tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas y en el caso, adquiere su verdadera fisonomía puesto que los actos realizados por el reo en contra del ofendido injuriándolo y amagándolo con una pistola, constituye un ataque a esos bienes jurídicos. Y al considerarlo así la responsable, asignando al quejoso la pena correspondiente, no ha violado en su perjuicio garantía alguna, conducente al otorgamiento del amparo.

Amparo penal directo 2842/44. G.L.J.R.. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 59, tesis 21, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".

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