Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306545
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Es improcedente la suspensión si el acto reclamado fundamental consiste en que el J. señalado como responsable se negó a tramitar la excepción de incompetencia por declinatoria que el quejoso promovió en un proceso, pues dicho acto es negativo, y aunque implica que el J. puede continuar el procedimiento judicial respectivo, tal continuación no es la consecuencia de que se niegue a dar entrada a la excepción de incompetencia de que se ha hablado, sino que la continuación de ese procedimiento deriva única y exclusivamente, del ejercicio de la acción correspondiente, pero aun suponiendo que no fuera así, la suspensión no puede otorgarse porque se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de La Ley de Amparo, que señala la improcedencia de la suspensión, cuando se afecta el interés general o se contravengan disposiciones de orden público, lo que sucedería si se otorgara el beneficio que solicita el quejoso para que no se tramitara el procedimiento, a pretexto de que el J. es incompetente, ya que mientras esto no se defina en el amparo, ninguna razón hay, de carácter legal, para impedir que siga actuando.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5418/44. Sindicato Patronal de la Línea México, V.O. y A. y coags. 9 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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