Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306764
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Basta que el fiador se requiera para que presente a su fiado, para que, de no hacerlo, se pueda mandar hacer efectiva la fianza; resultando de los términos en que está redactado el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, que la concesión del término de 30 días para presentar al reo, es potestativa para el Juez, pero mediando la solicitud del fiador, en su caso, y si tal solicitud no existe, el auto mandando hacer efectiva la fianza, no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 3808/43. Compañía General de Fianzas "La Guardiana", S. A. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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