Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306840
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con los artículos 103, 104 y 108 del Código Penal de Chiapas, por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones impuestas, y los Jueces la deben suplir de oficio, aunque no se alegue, y la acción penal prescribe en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponde al delito, sin bajar, en ningún caso, de dos años.

Amparo penal directo 3317/43. V.F. y coagraviado. 14 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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