Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306964
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La fracción II del artículo 425 del Código de Procedimientos Penales de Sonora, manda que se revoque la libertad caucional cuando el procesado se ausente del lugar del juicio; y la palabra ausentarse tiene la significación de separarse de alguien o de algún lugar, y el precepto dicho no exige la intencionalidad del que se ausenta, puesto que éste es un elemento subjetivo difícil de comprobar, y el repetido precepto únicamente establece que los procesados no podrán ausentarse del lugar del juicio sin previo permiso del tribunal, bastando ello para que proceda la revocación de la libertad y la orden para que se haga efectiva la fianza.

Amparo penal en revisión 7495/43. L.F.F.. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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