Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307268
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si para dictar el auto de formal prisión en contra del quejoso, como presunto responsable del delito de homicidio, el juzgador no cumplió con las prevenciones contenidas en los artículos 134, 135 y 136 del Código de Procedimientos Penales de Guerrero, pues en el auto mencionado sólo se hace referencia a que los peritos prácticos examinaron la herida que presentaba el cadáver y la clasificaron como de aquéllas que por sí solas causan la muerte, pero no se alude a que los propios peritos hubieran determinado si esa herida fue la que originó el fallecimiento, y por otra parte, no consta que alguna autoridad judicial o algún miembro del Ministerio Público hubieran descrito el cadáver, ni tampoco aparece que hubiera sido identificado debidamente por dos personas que hubieran conocido en vida al ofendido, en tales condiciones, debe estimarse que todas esas omisiones de las diligencias señaladas en forma expresa y concreta por los preceptos antes citados del código procesal local, llevan a la conclusión de que en el caso, no quedó comprobado el cuerpo del delito de homicidio, y por lo mismo la interlocutoria que confirmó el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, resulta manifiestamente violatoria, en su perjuicio, de las garantías que consagra el artículo 19 de la Constitución Federal.

Amparo penal en revisión 2142/43. M.F.. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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