Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307316
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El conato consiste en la ejecución de uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación del delito, pero sin llegar al acto que lo constituye, por una causa ajena a la voluntad del agente. La sola idea criminosa no basta para integrar el conato. Así, aunque aparezca que el acusado se reunió con otras personas, para planear la comisión del delito, si no existe comprobación de que llegaron a realizarse por parte del reo, actos preparatorios, ni menos de ejecución encaminados a la realización del delito, no se llenan los requisitos que exige el artículo 20 del Código Penal del Estado de Puebla, tanto más, cuanto que existe en favor del acusado la presunción establecida por el artículo 22 del propio ordenamiento de haber suspendido la ejecución del hecho delictuoso, en forma espontánea.

Amparo penal en revisión 3409/43. E.A.. 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR