Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307364
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Si la Suprema Corte para negar una suspensión, se limitó a revisar la resolución del inferior y no tuvo más elementos que aquellos que se aportaron ante el Juez de Distrito, esta circunstancia no impide que el inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Amparo pueda tramitar un nuevo incidente de suspensión, si para ello se alega un hecho superveniente que le sirva de fundamento, puesto que el propio precepto claramente expresa que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento; por tanto, si no se ha fallado en definitiva, por la Suprema Corte, el amparo a que corresponde dicho incidente, ni tampoco se ha declarado ejecutoriada la sentencia que hubiere dictado en el mismo, el Juez de Distrito, se está dentro de la posibilidad de que éste actúe de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, sin que ello implique que, al dictar su resolución, modifique la dictada por la Suprema Corte, porque en realidad, está resolviendo sobre una nueva cuestión que se plantea precisamente por haber cambiado la situación jurídica, al sobrevenir un hecho que le da base para ese nuevo estudio.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9255/41. E.L.. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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