Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 307470 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
El artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, en la fracción IV, establece: "será castigado como reo del delito de fraude, quien obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier lucro, otorgándole a nombre propio o de otro un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo"; y el artículo 12 dice: que "la tentativa es punible cuando se ejecutan actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente". Ahora bien, si del proceso aparece que el acusado aceptó una letra de cambio girada a su cargo, que cuando le fue presentada, el propio acusado trató de hacer el pago con un cheque a cargo de determinada persona; que el tenedor de la letra recibió el cheque en forma condicional, sin devolver la letra, entregando un recibo por el cheque; que al tratar el acreedor de hacer efectivo éste, no se encontraron fondos suficientes en el activo del acusado, en poder de quien debía cubrirlo y entonces el citado acreedor inició juicio ejecutivo mercantil para obtener el pago de la letra, de todos esos hechos no aparecen comprobados los elementos de la tentativa de fraude, puesto que, por el hecho de haber dejado el cheque al cobro, al mismo tiempo que el documento a cargo del acusado, se elimina la posibilidad de que aquél abrigaba intención de obtener un lucro indebido; y porque, además, tampoco está demostrado el dolo o engaño ya que el repetido acusado concertó con el tenedor de la letra un pago en forma condicional, con el fin de depositar fondos, para que, llegado el caso, se hiciera efectiva la letra de cambio; y no se puede colegir del hecho de que no se hiciera efectiva la letra de cambio, que hubiera existido dolo o mala fe de parte del acusado; tanto más, cuanto que el tenedor de la letra, fundado en ésta, intentó acción ejecutiva en contra del acusado. En consecuencia, si se dictó auto de formal prisión en contra del acusado, en el caso de que se trata, fue violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal en revisión 10752/42. R.M.J.. 28 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: J.R.. Disidente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 996. Amparo penal en revisión 12073/32. R.D.B.. 29 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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