Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307542
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la autoridad responsable, para negar al quejoso el beneficio de su libertad preparatoria, se funda únicamente en el dictamen psiquiátrico del mismo, en que se afirma que el reo presentó manifestaciones o características de un estado peligroso, conducente a establecer un pronóstico de fácil reincidencia, íntimamente relacionado con sus anteriores hábitos alcohólicos y el estado de ligero déficit global de sus funciones mentales superiores, debe decirse que esta aseveración carece de valor probatorio pleno si está desvirtuada en el caso, por las informaciones de los cuerpos consultivos que establece el Código de Procedimientos Penales y a que se refiere el artículo 84 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal y, sobre todo, porque una declaración semejante, para que tuviera validez conforme a la ley, debe ser la resultante de un examen realizado por medio de la clínica criminal, a cuya observación y reconocimiento hubiera estado sujeto el sentenciado, durante todo el tiempo de su reclusión, analizando periódicamente sus datos antropológicos y morfológicos; su sistema nervioso, precisando el diagnóstico psiquiátrico y haciendo la investigación sociológica del hecho y del actor, en relación con su vida y con el ambiente en que el mismo se desarrolló; todo ello dentro de un laboratorio penitenciario, implantado en un régimen penal eficiente, que contara con todos los medios científicos adecuados para el estudio de cada delincuente en particular; pero como ese sistema no existe entre nosotros, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, con un criterio humano y ajustado únicamente a las condiciones de hecho en que se desarrolla la vida de los reos sentenciados en las cárceles del país, estima que las pruebas aportadas conducen a satisfacer los requisitos del citado artículo 84 del Código Penal para que el quejoso pueda obtener su libertad preparatoria, la cual fundándose sólo en la presunción de enmienda o corrección del sentenciado, a quien en esa forma se estimula dejándosele de aplicar, por innecesaria, una sanción cuyo fin primordial, la readaptación se estima satisfecho, y es procedente con la sola demostración objetiva de la buena conducta del sentenciado, que supone el dominio, por el mismo de la pasión que lo indujo a delinquir, tanto más si en el caso existen hechos positivos que demuestren su propósito de enmienda; por lo que estando satisfechos en la especie los presupuestos de la ley para que el quejoso obtenga su libertad preparatoria, es claro que el mismo ha adquirido un derecho del que no puede ser privado sin menoscabo de sus garantías individuales.

Amparo penal en revisión 546/43. A.L.P.. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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