Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307805
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 410, reformado, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango establece que los delitos de rapto y violación "sin perder su carácter de privados, se perseguirán por el Ministerio Público, con solo la manifestación formal del ofendido, de que pide su castigo"; por lo que, aun cuando la ofendida esté sujeta a patria potestad, si la misma presentó su querella ante el Ministerio Público, pidiendo el castigo de su ofensor, ratificándola ante el Juez de los autos, es evidente que la acción penal ejercitada en tal caso por el Ministerio Público está ajustada a derecho.

Amparo penal directo 1847/42. T.J.C.. 17 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR