Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307951
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Los artículos 30 y 31 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, confieren a la ofendida el derecho de querellarse, aun cuando sea menor de edad, derecho que conjuntamente se confiere a los representantes de ella; por tanto, si la acusación del delito de estupro es presentada por la propia ofendida, no puede alegarse falta de capacidad jurídica para querellarse, por el hecho de ser menor de edad, sobre todo, si la insuficiencia de la querella no fue alegada como concepto de violación en la demanda.

Amparo penal en revisión 10222/42. G.M.. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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