Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308122
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Por acto superveniente debe tenerse, no sólo el que cronológicamente acontece con posterioridad al tiempo en que el Juez de Distrito conoce de la suspensión, sino aquel que era desconocido por el Juez Federal en el momento de otorgarla; no el que sucede ante la autoridad responsable, sino el que conoce el Juez de Distrito en forma distinta, a como lo conoció cuando resolvió el incidente por primera vez, pues el efecto de la suspensión es mantener viva la materia del amparo y está obligado el Juez a tener en cuenta, muy especialmente, las circunstancias reales del hecho, tal cual existe.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1478/42. A.G.. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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