Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308723
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Siendo este delito, por su naturaleza, continuo, si en la época en que se abrió el procedimiento, se encontraban reunidos los elementos constitutivos de dicho delito, no puede considerarse que la prescripción de la acción penal debió empezar a contarse a partir del último ingreso del acusado, a la cárcel, sino desde que se haya demostrado que el delito cesó en su ejecución, es decir, que el acusado, aparte de no haber tenido nuevos ingresos, haya estado dedicado a un trabajo honesto.

Amparo penal directo 9702/41. G. y G.R.. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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