Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308782
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si por virtud del traslado de la demanda de amparo contra una orden de aprehensión que el Juez mandó dar a un individuo, a quien consideró tercero perjudicado, éste se apersona en el juicio, y se le tiene con ese carácter, estas determinaciones contrarían lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo que establece: "el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso serán considerados como partes en el juicio contra actos judiciales de orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad penal"; de modo que si los actos son exclusivamente de naturaleza penal sin que en ellos se involucren los derechos del ofendido a la reparación del daño a exigir la responsabilidad civil, es claro que el mismo no puede tener el carácter de tercero perjudicado conforme a la disposición arriba citada, y por tanto, no puede hacer uso de los recursos que a las partes se concede en el juicio de amparo, sin que obste que la revisión haya sido admitida por el presidente de la Suprema Corte, porque es a la Sala penal a la que le compete estudiar y resolver sobre la capacidad y personalidad en el juicio, y habiendo sido el recurso interpuesto por quien no tiene facultad de hacerlo, debe declararse sin materia la revisión.

Amparo penal en revisión 8325/41. Regalado M.. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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