Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308802
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 149 de la Ley de Amparo, no establece excepción de ningún género, en lo que concierne a la rendición del informe justificado por las autoridades llamadas a la controversia constitucional; y tampoco exime de la obligación a las propias autoridades en caso de que nieguen en su informe previo el acto que se les atribuye; de manera que es legal la multa impuesta a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado, de acuerdo con el precepto citado, sin que valga la alegación de que ya rindió el previo, negando el hecho, pues ambos informes se destinan a resolver distintas situaciones: la incidental, mediante el previo, y la de fondo con el justificado.

Amparo penal en revisión 9424/41. C.J.A. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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