Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308809
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si se funda la responsabilidad del delito de lesiones de una persona, en el dicho de testigos, quienes, al rendir su declaración, manifestaron ser parientes del ofendido, tal decisión es correcta, en atención si, en el caso, los hechos imputados de desarrollaron dentro de la casa de dicho ofendido, siendo testigos presenciales su mujer y sus hijos. Ahora bien, la legislación de Michoacán no clasifica como testigos inhábiles a las personas ligadas con el inculpado o con el ofendido, por vínculo de parentesco, amistad o cualquiera otro, dejando al tribunal sentenciador la facultad de apreciar el crédito que tales testigos merecen, de lo que se deduce también la legalidad de aquel fallo, ya que la ley respectiva no estatuye como tacha, el parentesco.

Amparo penal directo 4776/41. L.V.. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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