Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309128
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

El artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, o la improcedencia del juicio, y acompañarán, en su caso copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; que la falta de dicho informe provoca la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad cuando el acto reclamado no es en sí mismo violatorio de garantías; de manera que aun cuando el Juez responsable no acompañe a su informe, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar su resolución, de acuerdo con el precepto invocado, el quejoso debe probar la inconstitucionalidad del acto que reclama; por tanto, si no rinde ninguna prueba, debe negársele la protección constitucional que solicita.

Amparo penal en revisión 180/41. H.X.L.. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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