Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309299
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 140 de la Ley de Amparo establece que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio, puede el Juez de Distrito modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento. Ahora bien, si en un juicio de amparo que se promueve contra el auto de formal prisión, se negó la suspensión, por tratarse del delito de homicidio, y con posterioridad, los acusados exhibieron copia certificada de la aplicación del dictamen rendido por los médicos legistas, que practicaron la autopsia, concluyendo que de las múltiples lesiones que fueron causadas, unas eran mortales y otras no, existe una causa superveniente, pero que no puede fundamentar la concesión de la suspensión, pues la circunstancia de que los cadáveres hayan presentado unas lesiones mortales y otras no, puede modificar la responsabilidad penal en que incurrieron los acusados, pero esa responsabilidad penal no ha sido materia del conocimiento de la autoridad responsable, que sólo de una manera presuntiva la tuvo en consideración para fundar el auto de formal prisión; y si no se ha demostrado a quién de los quejosos puede corresponder una pena menor de cinco años de prisión, todos se presumen responsables de homicidio simple, el cual se castiga con pena mayor de cinco años de prisión.

Amparo penal. Suspensión por causa superveniente 8823/1939. B.L. y coagraviados. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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