Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309384
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 246, fracción VII, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece que también incurrirá en la pena señalada para el delito de falsificación de documentos públicos o privados, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado. Ahora bien, si al acusado se le motivó prisión por el delito de falsificación de un documento público, por la participación que tuvo en aquélla, es indudable que no pudo, conjuntamente, ser presunto responsable del delito de uso de documentos falsos; pues este último delito solamente puede atribuirse a terceros extraños a la formación de los documentos falsificados, ya que no concibe que el mismo falsificador ignore la falsedad del documento, y sería redundante que la ley exigiera como requisito indispensable para castigar el uso de un documento falso, que se empleara con conocimiento de la falsedad; y el auto de formal prisión dictado por ese delito, en las condiciones dichas, es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 3639/37. G.P.. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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