Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309466
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si los médicos legistas que practicaron la autopsia del cadáver, estimaron que la víctima no murió a consecuencia de las heridas que presentaba y que le había inferido el acusado, sino que su defunción se debió a una meningoencefalitis, y que las puertas de entrada del microbio que la produjo, fueron probablemente las heridas que había recibido, yendo a localizarse tales microorganismos en el cerebro, siguiendo la vía sanguínea, no concurren los requisitos señalados por el artículo 527 de la ley penal del Estado de Tamaulipas, que previene que existe homicidio cuando las lesiones inferidas hubieren producido por sí solas y directamente la muerte, o que el fallecimiento haya resultado de causa distinta, pero desarrollada por las lesiones, o como efecto necesario e inmediato de ellas; previniendo, además, el artículo 529, que no podrán tenerse como mortales las lesiones, aunque muera el que las recibió, si la muerte es el resultado de una causa que ya existía y que no fue desarrollada por la lesión, ni cuando ésta se haya vuelto mortal por una causa posterior a ella, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, o excesos o imprudencias del paciente o de los que lo asistían, y es violatoria de garantías la sentencia que imponga pena por el delito de homicidio, y debe concederse el amparo, para el efecto de que en el nuevo fallo se imponga la pena que legalmente proceda por el delito de lesiones.

Amparo penal directo 7751/39. G.C.H.. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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