Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309504
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si la ofendida manifiesta tener dieciséis años y los médicos legistas omitieron dictaminar sobre su edad probable, tiene que aceptarse que cuando ocurrieron los hechos en que se hace consistir el delito de estupro, la ofendida no era menor de dieciséis años, no pudiendo, por consiguiente, presumirse que existió seducción.

Amparo penal directo 6411/39. M.P.. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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