Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309507
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 478 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Jalisco, determina que cuando se trata de homicidio, además de la descripción que haga el que practique las diligencias, la harán, también, dos peritos o por lo menos uno, los que, por regla general, practicarán la autopsia del cadáver expresando, con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originaron la muerte; y el artículo 479 determina que si a juicio de los peritos, fuere absolutamente innecesaria la autopsia del cadáver, lo expresarán así al J., fundando su dictamen y declarando las causas que originaron la muerte, pudiendo entonces el J., acordar que no se practique la autopsia. Ahora bien, si el dictamen del médico práctico que intervino, en el cual, no obstante que sólo aparecieron en el cadáver del individuo desconocido que fue presentado, unas ligeras escoriaciones en el cuello, del lado izquierdo y abajo de la quijada, llegó a concluir que había muerto por asfixia causada por estrangulamiento y que esas escoriaciones eran las huellas dejadas por la mano de la persona que ejerció la violencia en su contra, y los médicos legistas que intervinieron con posterioridad, no obstante que consideraron insuficientes los datos que, se les pusieron a la vista para que dictaminaran al respecto, incurrieron en el mismo error de apreciación, al aceptar que el desconocido, cuya muerte se atribuye al acusado murió de asfixia por estrangulación, existe una completa y manifiesta duda sobre la causa del fallecimiento, que si bien pudo ocurrir por asfixia, causada por estrangulamiento con la mano, lo que no puede afirmarse, también pudo haberse debido su muerte a causa distinta, como una congestión alcohólica, dado el estado de ebriedad en que se encontraba la víctima, hemorragia cerebral o quizá una afección cardiaca; y como el práctico que intervino no consideró que no fuera necesaria la autopsia del cadáver para determinar la causa de la muerte, sino que manifestó que no procedía a practicarla, por carecer de instrumentos necesarios y de un local adecuado para ello, no se llenó el requisito señalado por el artículo 479 del Código de Procedimientos Penales, esto es, no se determinó con claridad la causa de la muerte del occiso ni quedó comprobada la existencia del cuerpo del delito de homicidio.

Amparo penal directo 3755/39. F.N.J.. 24 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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