Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309560
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El delito de contrabando genera un doble procedimiento: el de carácter penal referente a la imposición de la pena corporal, que compete a las autoridades judiciales, y el que atañe al cobro de los impuestos omitidos y a la aplicación administrativa de multas, conforme a los preceptos contenidos en el capítulo II, título XV, Infracciones y Delitos, de la Ley Aduanal. Ahora bien, el hecho de que se haya sobreseído en el primero de dichos procedimientos, no significa que el segundo deba correr igual suerte, pues uno y otro son independientes entre sí, y, por tanto, si las mercancías aseguradas se encuentran, también, sujetas a las resultas del segundo, esto es, a las de la investigación practicada por las autoridades administrativas, y al remate de las mismas, llevado a cabo por la aduana, y el Juez que conoció del proceso y a cuya disposición se encontraban los bienes, se concretó a dar autorización para que se verificara el remate conforme al artículo 321 de la citada ley, es indiscutible la legalidad del fallo del Juez, que se niega a revocar otro anterior, que declaró que, para la revolución del importe del remate, debe acudir el indiciado ante las autoridades competentes, para deducir sus derechos; máxime, si se considera lo ordenado por el artículo 323, en el sentido de que la autoridad judicial tendrá siempre en cuenta al dictar sus sentencias, o al aprobar transacciones, que los créditos fiscales son preferentes sobre la mercancía, y ajenos a cualquiera cuestión civil que, respecto de ella, se ventile entre particulares.

Amparo penal en revisión 6368/39. Almada viuda de A.A.. 26 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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