Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309587
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si conforme a la legislación aplicable, para que pueda existir el delito de estupro, se requiere que la que se dice ofendida, sea menor de 18 años, y en el proceso no existen para comprobar dicha edad, más que el dicho de la querellante y el del autor de sus días, que afirman que aquella tiene 17 años de edad, esos elementos no son bastantes para tener por demostrada esa circunstancia, y no está comprobado el cuerpo del delito; sin que obste en contrario, que la autoridad responsable, al interponer la revisión, afirme que se valió de la observación morfológica de la ofendida, hecha por el Juez del proceso, para tener por comprobada la edad, por disponer la ley que la observación morfológica es uno de los medios para acreditar dicha edad, si la afirmación de la autoridad responsable no está comprobada por diligencia alguna y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 5334/39. S.M.O.. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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