Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309596
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si no existen en el proceso datos o elementos que contradigan la confesión del inculpado, debe ser aceptada en su integridad. Ahora bien, si de dicha confesión aparece que el acusado no aceptó reñir, sino que adoptó una actitud constante de defensa; y solamente cuando el agresor lo atacó sintiéndose perdido, empleó su arma disparándola; en consecuencia, si se valió de las vías de hecho, no fue en un intercambio de acciones agresivas, aceptando la contienda y asumiendo una actitud mutua de violencia material, circunstancias que constituyen la riña; y si se comprueba que el acusado era mayor en 13 años, que el ofendido; los buenos antecedentes del primero como particular y miembro del Ejército Nacional, la circunstancia de no ser vicioso, su inferioridad física respecto del agresor, su amistad íntima y fraternal con éste quien por razón de sus vicios era impulsivo y pendenciero y se encontraba en estado de ebriedad en el momento de los hechos, hay elementos para concluirse que está aprobada la excluyente de legítima defensa prevista por la fracción III del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, porque el acusado defendió su vida contra una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resultaba un peligro inminente para el agredido, atenta la temibilidad de la víctima, quien obró injustificadamente; la defensa fue imprevista; la contienda no fue provocada, ni pudo fácilmente ser evitada por otros medios legales; y hubo necesidad racional del medio empleado ante el temor y la disyuntiva de ser muerto, de modo que el daño causado tuvo la importancia de ser irreparable, igual a la que dados sus antecedentes hubiera causado el agresor, cuya acometividad no cesó hasta que fue abatido, no obstante de haber recibido antes otras lesiones que no ponían en peligro la vida; y si la sentencia de segunda instancia desechó dicha excluyente y consideró el homicidio cometido en riña, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 906/39. L. y L.R.. 23 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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