Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309601
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la propia confesión de los acusados, se desprende que el adúltero llevó a su coacusada a vivir con él a su casa, de la cual alejó a su legítima esposa, el caso está comprendido para su penalidad, en la fracción III del artículo 821 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí; sin que obste que la esposa legítima haya ido a vivir a otra casa, puesto que el artículo 827 previene que por domicilio conyugal se entiende la casa o casas que el marido tiene para su habitación.

Amparo penal directo 5600/39. M.B. y coagraviada. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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