Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 309607 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Emisor | Primera Sala |
El artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados, ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, con el fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Ahora bien, si se promueve un juicio contra los Ferrocarriles Nacionales de México, sobre pago de daños causados por la muerte de un empleado de la empresa, que falleció por causa imputable civilmente a aquélla; recae sentencia condenatoria que causa ejecutoria y el actor traba embargo en dinero efectivo, depositado en el Banco de México, S.A., a favor del Departamento Autónomo de los Ferrocarriles Nacionales; y el apoderado de la Empresa de los Ferrocarriles, promueve tercería excluyente de dominio respecto al dinero embargado y posteriormente se desiste de ella; y, con ese motivo se denuncia ante las autoridades del orden penal, que el testimonio de poder con el cual acreditó su representación se había alterado con una suma, y por ello se dictó orden de aprehensión en contra del ex-superintendente de Control y Finanzas de los Ferrocarriles, y se ordenó el aseguramiento de la citada cantidad embargada por el actor, en el juicio que promovió contra los Ferrocarriles, es indudable que dicha suma no tiene ninguno de los caracteres que precisa el artículo 181 citado, pues el dinero asegurado no es instrumento del delito ni constituye una cosa que se objeto o efecto de él, ni existen huellas del delito de falsificación, o que pudieran tener relación con éste; y el testimonio de poder que se estima alterado, es el que pudiera considerarse como objeto del delito en donde se encuentran las huellas de la falsificación que se atribuye al acusado, y asegurar como objeto del delito de falsificación la expresada cantidad, es antijurídico, pro no haber relación entre el hecho delictuoso y el aseguramiento ordenado, y éste es violatorio de garantías, puesto que priva al actor de ser pagado con dicho dinero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 543, fracción I y 510 del Código de Procedimientos Civiles, y debe concederse al amparo contra la resolución que ordenó el aseguramiento.
Amparo penal en revisión 2482/39. C. viuda de R.M.A.. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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