Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309644
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 19 constitucional no se refiere sólo al nombre o a la clasificación del delito, sino al hecho o hechos delictuosos, y tan es así, que ordena se hagan constar en el auto de formal prisión, los elementos que constituyen la infracción penal, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, a fin de fijar exactamente el delito imputado, y si ese es el espíritu del citado precepto constitucional, está fuera de duda que las providencias de prisión preventiva, deben versar sobre los hechos delictuosos concretamente atribuidos al acusado, sin tomar en cuenta la clasificación técnica del delito, pues lo que interesa al procesado, es tener conocimiento de las imputaciones que se le hacen para proveer a su defensa; mas cuando el Agente del Ministerio Público ejerce la acción penal en contra de una persona, practicando específicamente la infracción penal que le atribuye, de acuerdo con los hechos delictuosos que aparecen probados en la averiguación previa, y el Juez del conocimiento considera que tales hechos criminosos encajan dentro de la clasificación técnica hecha por el Ministerio Público, determinando en el auto de formal prisión, el delito por el que debe sujetarse a proceso al enjuiciado; y sólo interpone recurso de apelación el inculpado, es inconcuso que si el citado auto favorece al acusado con esa clasificación, el tribunal de alzada no puede legalmente empeorarla, so pena de violar el artículo 21 constitucional, que prescribe que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. Ahora bien, si el alcalde de determinado lugar, dicta auto de formal prisión por el delito de homicidio cometido por imprudencia; el Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia de quien depende dicho alcalde, pide que se confirme el citado auto y así lo acuerda el juzgado, y solamente el acusado interpone el recurso de apelación, haciendo valer como agravio, que el homicidio lo cometió en legítima defensa de su honor; y la Sala de apelación modifica el auto de formal prisión, en el sentido de que el acusado quedaba sujeto a proceso como presunto responsable del delito de homicidio, sin definir el grado de responsabilidad del inculpado, porque esto será materia de sentencia definitiva que se pronuncie en el proceso, es indudable que la Sala mencionada rebasó el ejercicio de la acción penal instaurada por el Ministerio Público y su resolución es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 6247/39. R.A.. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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