Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309942
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado declara que era novio de la ofendida y que con el consentimiento de ésta la saco de su casa, para hacer vida marital, evitando, así, que fuera llevada al lado de la madre, pero sin proponerle matrimonio, y del acta del reconocimiento médico aparece que hubo una reciente desfloración, existen los elementos del apoderamiento de una mujer con fines sexuales y la ejecución de éstos; pero no están comprobados ni la seducción ni el engaño, si sólo existe el dicho de la ofendida, sobre que le fue ofrecido matrimonio antes de salir a vivir con su novio; dicho que no es suficiente, pues se necesitaría declaración de persona distinta digna de fe u otros elementos bastantes para hacer probable la responsabilidad; no pudiendo presumirse esos elementos, si no está comprobado que la ofendida tenga menos de 17 años, límite hasta el que la presunción legal establecida por los artículos 326 y 321 del Código Penal del Estado de Oaxaca, puede operar, tanto más, si del informe médico aparece que la ofendida tiene 16 años, atenta la expresión que emplea, al decir ".....la menor, de 16 años...." que equivale a afirmar que presenta semejanza o estado de una persona de esa edad, poco más o menos; y tratándose de interpretar el referido dictamen, debe serlo en su mayor extensión en favor del inculpado, y no en el sentido que lo perjudique.

Amparo penal en revisión 975/39. C.C.. 20 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.M.O. Tirado y R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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